PQR'S
Se permite informar que cualquier PQR´S (Petición, Queja, Reclamo o Solicitud de Indemnización) interpuesta por usted frente a la prestación del servicio contratado por nuestra compañía cumple con el trámite dispuesto en la Ley 1369 de 2009 y Resolución CRC 3038 de 2011.
Por lo anterior, informamos que la compañía tiene dispuestos los siguientes canales de comunicación e interposición de una PQR´S:
Correo electrónico
pqrinnovaequipos@gmail.com
Página web:
www.innovaequipos.com.co
Para nosotros es muy importante conocer sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones para mejorar nuestros productos y servicios. Sus comentarios nos ayudarán a tomar las acciones necesarias. Si desea hacer su comentario de manera anónima o comuníquese al celular 323 5042346 indicando que desea hacer tu trámite sin brindar sus datos.
Línea de Atención al Cliente:
+57 323 5042346
+57 317 6521960
TIPO DE SOLICITUD:
Petición: Es todo aquel requerimiento realizado con el fin de obtener una respuesta. Su respuesta puede formularse ya sea verbalmente o por escrito.
Queja: Es la manifestación verbal o escrita que realizan nuestros grupos de interés respecto a una inconformidad por la prestación del servicio o del producto.
Reclamo: Es la manifestación verbal o escrita que realizan nuestros grupos de interés respecto de un incumplimiento en la promesa del servicio o de la calidad del producto. Sugerencia: Es la manifestación verbal o escrita referente a una idea o propuesta para mejorar y que surge como iniciativa por parte de nuestros grupos de interés, quienes la perciben como una alternativa que fortalece a la compañía y que propende por la satisfacción.
Felicitación: Es el reconocimiento manifiesto por el buen servicio y calidad de los productos.
Una vez interpuesta su PQR´S la compañía suministrará un CUN (Código Único Numérico), el cual podrá ser consultado en cualquier momento, por medio de nuestro canal telefónico: +57 3235042346
Así las cosas, informamos que INNOVAEQUIPOS SAS dará solución a su PQR´S de la manera más inmediata posible y suministrará respuesta formal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de interposición de su reclamación, cumpliendo con el trámite dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 1369 de 2009. Recuerde que contra la respuesta final emitida proceden los Recursos de Reposición y en Subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 30 y 31, de la Resolución CRC 3038 de 2011.